este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a fin de garantizar el interés superior del niño ALEXAID SANTIAGO MILANO MÁRQUEZ, antes identificado; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los siguientes términos:
ÚNICO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio e interés superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 07 años de edad; a favor de los ciudadanos BETZAIDA DEL VALLE LÓPEZ JIMÉNEZ y FREDDY ELÍAS ROJAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.546.312 y V- 9.867.936, respectivamente; por lo tanto, ejercerán la responsabilidad de crianza y representación del niño identificado up supra, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como su representaci.....