En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por el ciudadano: Benjamin Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.037.294 y de este domicilio, que mide Dos Mil Setecientos Setenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros (2.773,32mts2), ubicada en El Triunfo, Sector III, Calle Simón Rodríguez, Parroquia Manual Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro y comprende los siguientes linderos: NORTE: Vivienda que es o fue de la ciudadana: Luisa Guzm.....