Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal, de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la responsabilidad penal del adolescente (OMITIDO), plenamente identificado en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA LOURDES BELIZARIO, igualmente identificada, y lo sanciona con la medida contemplada en el artículo 620, literal "d", en concordancia con los artículo 621 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo obliga a someterse a la vigilancia y control del Programa de Libertad Asistida, ubicado en el parque Tucupita II, Urbanización Delfín Mendoza, de esta ciudad de Tucupita, a cargo de la Dra. Neorkines Marcano, por el lapso de tiempo de tres (3) meses, donde deberá recibir.....