Vista la exposición del acusado, de las víctima y del Fiscal del Ministerio Público, procede a imponer al ciudadano GUSTAVO ANTONIO GIL MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.545.409, de las siguientes condiciones de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la presentación cada mes por ante el tribunal, estudiar un curso en el INCE, no portar armas de fuego. Por un lapso de DIEZ MESES Y QUINCE (15) DIAS, a partir de la presente fecha, en virtud de haber admitido los hechos imputados por la fiscalia del Ministerio Público, delito este que se subsume dentro del tipo penal del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de seis (06) a quince (15) meses de prisión, que en aplicación del artículo 37 del Código Penal, le queda en veintiún (21) meses, y aplicación del término medio le queda en.....