En consecuencia quien aquí decide, es del criterio que "La cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción y (...) debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar válidamente en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a favor o en contra; y no consta en el expediente que la parte demandada le haya dado facultades para que lo represente o que le haya otorgado poder al abogado JOSAFAT TIRADO SANTIL, para que lo asiste en la presente causa, razón por la cual esta Juzgadora concluye que hay una falta de cualidad pasiva en el presente procedimiento. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por a.....