DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control de la sección de responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA en virtud del artículo 318, Ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente, y del, por lo cual se ordena informar al adolescente identificado ut supra, por lo que el hecho no puede atribuírsele al adolescente y a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPID.....