Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ROMERO DA SILVA JAVIER; STEVE MOJO TASFAW; JUNE ANTHONY; JARRY JACK y LIXI RAM, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, materiales y desechos peligrosos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, al no ser típica la conducta desplegada por los investigados, por lo que se declara con lugar la petición de sobreseimiento del Ministerio Público.