En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por medio de la presente decisión DECLARA: Primero: No se admite el escrito acusatorio suscrito por el Ministerio Publico en contra del Ciudadano: LUÍS CARLOS MEDRANO ARZOLAY, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 19-11-1986, de 22 años de edad, hijo de Aniceto Medrado (d) y Teresa Josefina Arzolay (d), Grado de Instrucción 6to Grado, ocupación: Albañil, Soltero, residenciado en los Almendrones, calle principal a seis casa de la bodega de Asdrúbal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente de conformidad con el articulo 326 numeral 3.....