En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Revisa y mantiene las medidas impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, como son LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 en relación con el articulo 620 literal D, por el plazo cumplimiento de DOS (02) años; REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 en relación con el articulo 620 literal B, por el plazo de DOS años y en relación al SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal C, por el plazo de SEIS (06) MESES, se modifica el tiempo de su cumplimiento en forma simultanea con las demás medidas y verificado por este Tribunal que el adolescente de autos ha cumplido DOCE MESES Y QUINCE DIAS FALTANDOLE POR CUMPLIR DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y R.....