DISPOSITIVA. Por todo lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta al ciudadano RAUL GILBERTO AMAYA CORREA, Venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-4.036.960, fundamentando su pretensión en un documento de compra- venta autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, de fecha 20 de Mayo del año 2008, inserto bajo el Nº 78, tomo 84 de los Libros de autenticaciones de esa notaria, en su condición de dueño, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión, así como la obligación de presentar el Vehículo ante las autoridades competentes cuando sea requerido. En consecuencia s.....