En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar al penado HENRY JOSE URRIETA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente; en tal sentido se acuerda oficiar a la Dirección Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psicosocial, al referido penado quien se encuentra en libertad en tal sentido líbrese boleta de citación para que sea notificado e impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que el penado debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente cert.....