DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 14, 506, 507, 508, 509, 510 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 310 del Código de Comercio en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de RENDICION DE CUENTAS, intentado por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS BARRIOS ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.798, Apoderado Judicial de los ciudadanos ENEIDA MARCANO DE MARCANO, BRAULIO JOSE MARCANO MARCANO, ANALINA DEL VALLE MARCANO MARCANO, ZINAYDA JOSEFINA MARCANO MARCANO y MORELA MANUELITA MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.957.722, 8......