Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensora pública y se decreta el SOBRESEIMIENTO LIBRE del al presente la causa de conformidad con los artículos 300, numeral 2º Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 28, numeral 4º literal c, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito de CORRUPCIÓN DE MENORES contempladas en el artículo 378 del código penal venezolano, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente.....