DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 283 y 284 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de aplicación del Procedimiento Abreviado formulada por la representación fiscal. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: ALEJANDRO ASNALDO VELASQUEZ, venezolano, natural de Tucupita, de 41 años de edad, con cédula de identidad Nº V-11.208.606, nacido en fecha 17-07-1970, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, estudiante de Gestión Social, residenciado en el sector el jobo, casa s/n, sexta transversal, Municipio Tucupita, hijo de Guillermo Gazcon (v) e Isabel Velásquez (v), de conformidad con .....