Por todas las razones expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal estado Delta Amacuro con Competencia Múltiple, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de Autos interpuesto por la Abogada: MARÍA BELEN LOPEZ, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO DELTA AMACURO, contra la decisión dictada en fecha 30 de Junio de 2014, emanada del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, en consecuencia se CONFIRMA la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en contra del ciudadano YOJHAXON DANIEL DAVALILLO COVA, identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Cúmplase.