Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara la responsabilidad penal de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS; por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Arma de Fuego, Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad Correspectiva, en Perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS. SEGUNDO: Se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos a los adolescentes ut-supra, a cumplir la sanción de tres (03) años y cuatro (04) meses de Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 620, 622 y 628 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolesc.....