este Tribunal, vista la incomparecencia del ciudadano: MIGUEL ALCANGEL MATHEWS, antes identificado, al inicio de la Audiencia Preliminar de Mediación, de conformidad a lo pautado en el Artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a los solicitantes que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; así mismo se acuerda el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto anterior. Conste.
El Secretario
Hora de Emisión: 10:41 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000376