En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos : NUVIA MARTINA GOMEZ DE MOYA, PEDRO DAVID MOYA GOMEZ, EDGAR RAMÓN MOYA GOMEZ, JENNY EDITH MOYA GOMEZ, HERNAN JESÚS MOYA GOMEZ, YORDANIS JOSEFINA MOYA GOMEZ, YOLYMAR DEL VALLE MOYA GOMEZ YANITZA ROSALIA MOYA GOMEZ Y YUDITH CONCEPCION MOYA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.049.779, V-11.207.645, V-11.207.644, V-11.207.647, V-13.057.518, V-13.057.519, V- 14.115.990, V-15.335.962 y V- 17.053.097, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS PEDRO MARIA MOYA MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 3.045.004, en su ca.....