Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal estima necesario mantener en contra del Imputado Freider José Frey Bolivar, plenamente identificado, la misma medida de coerción personal contemplada en el articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, que por su naturaleza es considerada necesaria para el efectivo aseguramiento y en tal sentido no debe ser modificada una vez analizada las circunstancias de modo tiempo y lugar en que presumiblemente ocurrieron los Hechos imputados por el Ministerio Publico al ciudadano Freider José Frey Bolivar. Notifíquese al Fiscal, Defensor e Imputado de la Negativa de Medida Cautelar solicitada por la defensa