DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano (OMITIDO), quien se desempeña como obrero en una bloqueria, residenciado en el sector del Muro #1, cerca de la Esperanza, hijo de josefina Díaz y José Yiste Díaz, a quien mediante sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2008, emanada del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, se declaró Culpable por el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, de acuerdo al articulo 408 del código penal en concordancia con el articulo 424 del mismo código, y se condenó a: Cumplir la sanción de Libertad Asistida, prevista en el articulo 620 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección .....