Por todas estas razones de conformidad con el artículo 31, ordinales 3 de la Ley mencionada Ut Supra, procedo a lo siguiente: PRIMERO: Me inhibo de conocer del presente asunto signado con el Nª J-0067-08 de conformidad con el supuesto establecido en el ordinal tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
Articulo: 31 LOPT. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, Por alguna de las causales siguientes:
3.- Por haber dado el inhibido o el recusado recomendación o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes sobre el pleito en que se recusa".
SEGUNDO: Se acuerda remitir el asunto al Juzgado Superior del Trabajo, para que conozca del presente asunto. Asimismo, se suspende la presente causa hasta se resuelva la inhibición planteada.
TERCERO: Líbrese oficio de remisión al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: Publíquese, regístrese la presen.....