Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ratifica la orden de aprehensión autorizada por este Tribunal, en fecha 11 de octubre de 2010, en contra del ciudadano ROMERO VIVAL LUIS ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.550, al estar llenos en su contra los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la sentencia de fecha 30 de octubre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con cuyo carácter vinculante, se dejo sentado el criterio, que el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal. (Magistrado Ponente Francisco Carrasquero López, exp.....