DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado Abg. MARCOS ANTONIO LABADY MEDINA, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil once (2011), por ante el destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 07/11/1993, de 1.....