DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Dolimar Hernández y en consecuencia: REVISA y CAMBIA LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBAERTAD a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, identificados anteriormente y se impone las sanciones de REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA contempladas en el artículo 624 y 626, por el plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el plazo de cumplimiento de SEIS (6) MESES, de cumplimiento sucesivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 625, en relación con el artículo 620 literales "B, D y C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en aras de garantizar.....