PRIMERO: La extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal por haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 18 de Septiembre del año 2001, seguida en contra de CRUZ ARACELYS VEGAS GERDEZ, venezolana, de 37 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 9.859.173, de ocupación Asistente defensoría pública del Estado Monagas, estado civil soltera, domiciliada en Rió Claro, Sector Tipuro, Casa N° 135, maturín Estado Monagas, hija de Brígida de Vegas y Publio Vegas, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, numeral 2° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano Facundo Marcano. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. TERCE.....