PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se procede a la revisión de la medida de prisión preventiva como medida cautelar prevista en el artículo 581 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, la cual está cumpliendo en la entidad de atención varones de Tucupita impuesta en la presente causa en audiencia de presentación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le sustituye por la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en detención en su propio domicilio ubicado en el sector 30 de junio calle principal casa numero 04, cerca de la iglesia evangélica Pentecostal Apostólica, Tucupita est.....