Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a las testigos promovidas por el mencionado solicitante, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" a los ciudadanos ALEJANDRO ANSELMO REYES RODRIGUEZ y MARIA FERNANDA REYES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-25.335.105 y V- 26.579.548, respectivamente, en su condición de condición de hijos, del De Cujus ANSELMO REYES SANDOVAL, quien fue titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.236.978 y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
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