CAPTITULO TERCERO
Dispositiva
En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 20 de Mayo de 2025, por la parte recurrente a través de su apoderado judicial, abogado ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU que corre al folio 88 de la segunda pieza.
Segundo: Queda así REVOCADA la decisión de fecha 30 de Abril de 2025, inserta a los folio 68 al vuelto del folio 77, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano, en consecuencia a fin de restablecer la situación jurídica infringida se deja sin efecto jurídico alguno el documento de venta suscrito por Luz Mar.....