Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: A los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Tucupita, con cédula de identidad Nº XXXXX, soltero ,grado de instrucción 5to grado, de estado civil soltero, nacido en fecha 18/09/1,994 de 15 años de edad, residenciado en la calle principal sector Cocalito, casa S/N, de esta localidad y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, con cédula de identidad Nº XXXXX, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-10-1993, de 16 años de edad, grado de instrucción: 3er año de bachillerato, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la carrera 5 de la urbanización Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Una medida menos gravosa, de conformidad con lo establecido en los Articulo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica Para L.....