Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado del Municipio Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, actuando de manera imparcial, justa y proporcional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por ante este Juzgado por el ciudadano HENRY NICOLAS COVA MATA, en contra del ciudadano GREGORIO JOSE ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad numero 3.049.339, domiciliado en la Calle Principal de Barrio La Guardia, Casa s/n del Municipio Tucupita Del Estado Delta Amacuro. Y la SOCIEDAD MERCANTIL MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, en su condición de propietario y aseguradora del vehiculo causante de daños al vehiculo propiedad del demandante respectivamente.
SEGUNDO: Se condena a los demandados a pagar la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, oo) BOLÍVARES, por los siguiente.....