Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la ABG. MARIA ELENA ROMERO GOMEZ, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 24 de Diciembre de 2014, por ante la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el ciudadano EULICES ISMAEL MENDOZA SALAZAR, venezolano, natural de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.487.396 de 36 años de edad profesión u oficio Obrero, residenciado en agua negra, calle principal, parroquia Antonio José de s.....