Por los fundamentos expuesto este Tribunal de juicio de la sección de adolescente del circuito judicial penal del estado de Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Publica representada por la Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, en tal sentido, se acuerda REVISAR LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicada al prenombrado adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia, se SUSTITUYE la medida cautelar de detención domiciliaria, por las medidas cautelares contempladas en los literales "c", del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constitutivas de: la primera relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Alguacila.....