En consecuencia "Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivado a que no existe delito que imputar por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Expídase la respectiva Boleta de Egreso. TERCERO: SE ACUERDA CON LUGAR LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, E.....