este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la niña de autos tal como lo establece en artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466, literal d, ejusdem, así como acogiéndose a la sentencia Nro.0065 del 18 de Febrero de 2011 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual tiene carácter vinculante para todos los tribunales de la República; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, en favor del ciudadano CARLOS LUIS SÁNCHEZ ALCÁNTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.855.942; y en beneficio de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad .....