DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: YUNIS DEL VALLE GONZALEZ DONA y MILAGROS DEL VALLE GUILIANI JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.294.186 y 9.858.704, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: PATRICIA BEATRIZ CEDEÑO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.385.916 y JOSE ALBERTO CEDEÑO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.114.836, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MELQUIADES JOSE CEDEÑO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....