Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por los Abogados. DAVID AROCHA NUÑEZ y YONNY ABATE en su condición de defensores privados, suficientemente identificados, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 03 de marzo 2005., contra los ciudadanos MARPAUL LILMAN LILTHA, SURESH RAJWA, Y RAYMON DOODNANTT.