En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara parcialmente con lugar la solicitud a favor de los ciudadanos ROGER GREGORIO FIGUERA FLORES, MAXIMO GREGORIO FIGUERA FLORES, YOXNIA DEL VALLE FIGUERA FLORES, YULITZA DEL CARMEN FIGUERA FLORES Y NATIVIDAD GREGORIO FIGUERA GOMEZ, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°. Nº 14.114.331, Nº 14.114.330, Nº 14.114.328, nº 16.700.483, y Nº 10.182.943 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Omer Figueredo. IPSA N° 63.196, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS MAXIMO GREGORIO FIGUERA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.336.274, quien en vida fue padre legitimo de ROGER GREGORIO FIGUERA FLORES, MAXIMO GREGORIO FIGUERA FLORES, YOXNIA DEL VALLE FIGUERA FLORES, YULITZA DEL CARMEN FIGUERA FLORES.....