En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Especial de la Ley sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia en su articulo 94. Se decreta en contra del adolescente MICHEL ANTONIO MAITA LEON, venezolano, natural de Tucupita, de 15 años de edad, de fecha de nacimiento 26-09-1996, cédula de identidad Nº V- 26.042.125, hijo de ROSCANI FABIOLA MAITA (V) y LUIS ENRIQUE LEON (V), cursa 1ER año en el Liceo Néstor Luís Pérez, residenciado el Sector Paloma, casa sin numero en frente de la plaza, Municipio Tucupita, Estado Delta A.....