De conformidad con lo en los artículos 62 y 63 de la ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Único en función de Ejecución, ACUERDA: Otorgar permiso especial a la penada: YUNILDE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 8.928.262, por cuarenta y ocho (48) horas en su residencia, ubicada en la Urb. Delfín Mendoza, carrera 04, casa N° 13 de esta ciudad, con custodia policial, a partir del día de hoy 14-03-2006 hasta el día jueves 16-03-2006; debiendo retornar el día 17-03-2006 al reten policial Guasina. Asimismo se acuerda el traslado hasta el Hospital Dr. LUIS RAZETTI de esta ciudad, cada tres (03) días para que se le realicen las curas respectivas con la debida custodia del caso. Así se decide.