DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho fundamental de las partes a contar con un Juez Imparcial, consagrado en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Artículo 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: CON LUGAR la INHIBICION propuesta por el ciudadano ABG. ALEXIS ENRIQUE DÍAZ LEÓN, en su condición de Juez Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo el N° YP01-P-2006-000193.