DECISIÓN
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la siguiente sanción: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Obligación de Estudiar, por el lapso NUEVE (09) MESES, debiendo consignar la respectiva constancia ante este Tribunal de Ejecución
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; siguiendo la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, se fija Audiencia para el 02 de Abril del 2008, a las 10:00 a.m., para oír al sancionado e Imposición de esta decisión. Re.....