Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Defensor Privado Abg. CRUZ RAMÓN PINO; en consecuencia REVISA y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRSISÓN PREVENTIVA que recae sobre los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por las medidas cautelares establecidas en los literales “b” y “c”, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona (familiar del imputado) quien informará regularmente al Tribunal y la obligación de presentarse cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Dejándose expresa constancia, que la medida cautelar de presentac.....