Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR DE LA FORMA SIGUIENTE RESUELVE: Por cuanto que según lo establece el artículo 110 del Código Penal: Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal… por el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare. Interrumpirán también la prescripción el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procésales que le siga… habiendo transcurrido desde la ultima fecha en que fue ratificado dicha orden de localización, hasta la presente fecha MENOS DE UN AÑO (11 meses aproximadamente), motivo por el cual NO ES PROCEDENTE la Solicitud de Sobreseimiento de la ca.....