Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio a los fines de garantizar el Debido Proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, el Derecho a la Libertad Personal, el derecho al trabajo del acusado, consagrados en los artículos 44.1 y 87 Constitucional, la presunción de Inocencia y el estado de libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud presentada por el Defensor Público Segundo Penal Abg. CLARENSE RUSIAN PÉREZ, actuando en su condición de defensor del ciudadano VLADIMIR JOSE VERDE, titular de la cédula de identidad Nº 12.149.320. En consecuencia se amplía el régimen de presentaciones de cada 30 días a cada 60 días a partir de la presente, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial P.....