Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NO ADMITE la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la presenta causa seguida al ciudadano JOSE ANTONIO BLANCO VASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.700.279, fecha de nacimiento 19/03/1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nro. 05, al Aldo de la venta de comida, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, declarándose en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 313.....