visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000255, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana GREICELYS SINAIS HEREDIA, ut-supra identificada; contra el ciudadano JOSE DE LA CRUZ BETANCOURT, igualmente identificado anteriormente, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 1 año de edad; la ciudadana GREICELYS SINAIS HEREDIA manifiesto que había recibido por parte del progenito de su hija el ciudadano JOSE DE LA CRUZ BETANCOURT, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), los cuales se desglozan de la siguinte manera: En el mes de Noviembre recibíó la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000;00); EN EL MES DE DICIEMBRE RECIBIO LA CANTIDAD DE ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00).....