PRIMERO: Por cuanto el imputado: Cedeño Sánchez Vicente Enrique admitió los hechos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previstos y sancionados en el artículo 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: Lina Carolina Alzalman Alzalman, esta Juzgadora debido a que son dos delitos imputados, tal como lo establece el artículo 88 del Código Penal, como lo es la concurrencia de delitos, el cual establece que el delito de mayor pena es el que se aplica en este caso, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cuya pena a aplicar es dieciocho (18) años de prisión, cuya pena mínima de conformidad con la regla del artículo 37 del Código penal es de diez (10) años, en aplicación del artículo 82 del Código Penal, el cual establece que el delito de fru.....