Se ordena abrir el procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, por lo que se ordena enviar copia certificada de las presentes actuaciones a la fiscalía quinta del ministerio publico. SEGUNDO: Se decreta medida cautelar al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad con el artículo 582 literal c de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo, así como la prohibición de salir de su casa después de las 9:00 horas de la noche; prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; y prohibición de salir de la jurisdi.....