DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: BARRIOS OJEDA RONNIER DAVID, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 2 del Código Orgánico Procesal, referidas a la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días y a la presentación de dos personas responsables a fin de garantizar la permanencia de este ciudadano a los actos que fije el Tribunal. Regístrese, diaricese, Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA