este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, y por cuanto se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN con respecto al Ciudadano TRUMAN JOSE DIAZ CAPRIATA, razón por la cual se acuerda librar oficio a la Corporación Venezolana de Guayana, a los fines de que se dejan sin efecto los descuentos por este concepto, y sean entregados los cheques por ese concepto que reposan en la institución precitada, en virtud de la evidente reconciliación de los solicitantes, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su poster.....